Accion social
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MUFACE: AYUDAS ASISTENCIALES 2021
Fin plazo presentación solicitudes - 15 de septiembre
Publicación BOE (clic para ver)
El 8 de junio de 2021 se publicó la convocatoria de concesión de ayudas asistenciales para el año 2021 (clic para ver estas ayudas en la página de MUFACE).
Desde SIAT os recordamos que el plazo para presentar las solicitudes termina el próximo 15 de septiembre.
¿QUÉ SON?
Son prestaciones de pago único que cubren servicios y ayudas económicas destinados a atender determinados estados o situaciones de necesidad, no cubiertos por otras prestaciones, siempre que se carezca de los recursos indispensables para hacer frente a los mismos.
MODALIDADES DE AYUDAS A CONCEDER
· Ayudas para el copago farmacéutico. Abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica por el mutualista jubilado, y titular viudo o huérfano.
· Resto de ayudas asistenciales, que comprenden:
o Tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.
o Por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.
o Gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.
o En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial por insuficiencia general de ingresos.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El importe destinado a las ayudas durante el año 2021 será la dotación total de los correspondientes créditos de MUFACE y cuya cuantía es de 567.500 euros. Al menos el 80 % de dicho crédito se destinará a la modalidad de ayudas para el copago farmacéutico, pudiéndose destinar, en caso de no alcanzarse, el presupuesto sobrante al resto de ayudas asistenciales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
En 2021, los mutualistas podrán solicitar ayudas del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive.
RESOLUCIÓN Y PLAZO
La concesión de las ayudas corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales de adscripción del titular solicitante.
El plazo máximo de resolución de estas ayudas es el día 15 de diciembre de 2021.
Las resoluciones de concesión deberán establecer su cuantía, aplicando los importes asignados en función de la clasificación del grado de prioridad asistencial atribuido por la Comisión Provincial de MUFACE. A tal efecto, la Dirección General determinará, a la vista de las solicitudes admitidas por los Servicios Provinciales, el importe mínimo por debajo del cual no se concederán ayudas. Asimismo MUFACE podrá, mediante acuerdo motivado, reformar o modificar los actos de concesión de estas ayudas en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión o mantenimiento, y, en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados.
BENEFICIARIOS
Los mutualistas y los titulares del documento asimilado al de afiliación.
INCOMPATIBILIDADES
Las ayudas económicas de estos programas serán incompatibles, al menos, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos. También existirá incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aun cuando el beneficiario abone una parte de su precio. Asimismo, no se concederán ayudas al copago farmacéutico en aquellas Comunidades Autónomas en las que haya convocatorias públicas para los mutualistas con el mismo objeto.
CAPACIDAD ECONÓMICA E INSUFICIENCIA DE INGRESOS DEL SOLICITANTE
El cálculo de dicha ayuda será el resultado de dividir la suma de los ingresos anuales computables del solicitante y de las personas que configuran su unidad de convivencia, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos.
Por cada persona de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta sus ingresos anuales computables, derivados tanto del trabajo como del capital, y se acreditará mediante la declaración de la renta del periodo del ejercicio de 2019.
Ver las escalas de insuficiencia de ingresos anuales por persona, apartado 4 en el BOE (clic)
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
- A través de la sede electrónica de MUFACE las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a las nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, entre aquí.
- En Oficinas de MUFACE, siempre con cita previa o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
- Por correo postal.
El plazo para presentar la solicitud en 2021 comienza el 15 de junio y acaba el 15 de septiembre, ambos inclusive.
DOCUMENTACIÓN
· Modelo de solicitud (164 KB)
· Declaración de rendimientos (46 KB)
· Declaración de pensiones y prestaciones (34 KB)
· Modelo 145-Comunicación de datos al pagador (257 KB)
NORMATIVA
- Resolución de 8 de junio de 2021 , de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan ayudas asistenciales para el año 2021. ( BOE de 14 de junio de 2021).
- Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por R.D. 355/2003, de 28 de marzo, artículo 137
VER OTRAS AYUDAS DE MUFACE: AYUDAS SOCIOSANITARIAS 2021 (clic)